
Formalmente de define al conflicto como “Una relación entre una o más partes en la cual al menos una percibe que existe una discrepancia entre ellas (de intereses, valores, acciones, objetivos, posiciones, creencias, etc.) que afecta sus intereses o valores de manera tal que experimenta la necesidad, conveniencia o posibilidad de tener que abordar esta divergencia, y eventualmente así lo hace poniéndose en contacto con su contraparte”.
Existen en la Red informes sobre la materia que expertos han elaborado sobre esta realidad en la que cotidianamente estamos inmersos.
En este caso estuvimos revisando el material producido por dos abogados colombianos: MARÍA CRISTINA MANZANO NOGUERA y CARLOS EDUARDO TORRES SALAMANCA, que ha nuestro parecer da respuesta sistemática a la problemática planteada.
Me permito agregarles las coordenadas del sitio donde podemos encontrar el material referido esperando que les sea de mucha utilidad. Saludos.
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