Ahí está el detalle ...
Previsto en el 285 constitucional, el debido proceso es el conjunto de disposiciones que obliga a todas las actuaciones judiciales y administrativas del Estado venezolano, para que se nos trate con justicia. No es un enunciado hueco. Tiene unos elementos constitutivos que han de respetarse a todos siempre.
El primero es el derecho a la defensa. Derecho inviolable “en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Debe ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, acceder a las pruebas y disponer de tiempo y medios para su defensa. Son nulas las pruebas obtenidas con violación de este principio y de ser declarado culpable, tiene derecho a apelar.