#CiudadaníaSolidaria/Opinión/Ramón Guillermo Aveledo.

 Ahí está el detalle ...    

Previsto en el 285 constitucional, el debido proceso es el conjunto de disposiciones que obliga a todas las actuaciones judiciales y administrativas del Estado venezolano, para que se nos trate con justicia. No es un enunciado hueco. Tiene unos elementos constitutivos que han de respetarse a todos siempre. 

El primero es el derecho a la defensa. Derecho inviolable “en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Debe ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, acceder a las pruebas y disponer de tiempo y medios para su defensa. Son nulas las pruebas obtenidas con violación de este principio y de ser declarado culpable, tiene derecho a apelar.

CiudadaníaSolidariaVzla./Derecho de Asociación en Venezuela/

El derecho de asociación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagrado en el Artículo 52, permite a toda pe...