El derecho de asociación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagrado en el Artículo 52, permite a toda persona unirse voluntariamente con otros para la realización de fines lícitos de diversa índole, incluyendo fines políticos, ideológicos, religiosos, económicos, laborales, sociales, culturales o deportivos. Este derecho implica la autonomía de los grupos para organizarse y la obligación del Estado de facilitar su ejercicio, garantizando la no discriminación y protegiendo la diversidad de formas asociativas, como cooperativas o sindicatos.
¿ Qué dice el artículo 52 ?
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