CiudadaníaSolidariaVzla./Derecho de Asociación en Venezuela/



El derecho de asociación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagrado en el Artículo 52, permite a toda persona unirse voluntariamente con otros para la realización de fines lícitos de diversa índole, incluyendo fines políticos, ideológicos, religiosos, económicos, laborales, sociales, culturales o deportivos. Este derecho implica la autonomía de los grupos para organizarse y la obligación del Estado de facilitar su ejercicio, garantizando la no discriminación y protegiendo la diversidad de formas asociativas, como cooperativas o sindicatos.

¿ Qué dice el artículo 52 ?
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Características del derecho de asociación:
  • Voluntariedad:
    Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación o a retirarse de ella. 
  • Finalidad lícita:
    Las asociaciones deben tener objetivos permitidos por la ley y que no sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. 

  • Las asociaciones gozan de libertad para establecer sus propias reglas y formas de organización para lograr sus fines.  
  • Facilitación estatal:
    El Estado tiene la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido plenamente. 
Ámbitos de ejercicio:
El derecho de asociación se puede ejercer para: 
  • Fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos.
  • Fines laborales, como sindicatos.
  • Fines sociales, culturales, deportivos.
  • Otras formas de participación comunitaria, como Empresas de Producción Social, cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, entre otras.
Implicaciones para la democracia:
El derecho de asociación es fundamental para el funcionamiento de una democracia, ya que posibilita la defensa de los derechos humanos, facilita el diálogo entre ciudadanos y permite la participación organizada en la vida pública y colectiva del país. 
Limitaciones y desafíos:
A pesar de estar garantizado en la CRBV, el ejercicio pleno de este derecho enfrenta desafíos y limitaciones en Venezuela, incluyendo regulaciones que restringen la autonomía de las organizaciones y la dificultad para acceder a recursos. 
Nota: En cada uno de los links indicados arriba, se puede ir  la información sobre el tema tratado. 

 

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El derecho de asociación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagrado en el Artículo 52, permite a toda pe...