¿SABÍAS QUE LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
Sí, la
seguridad social y la jubilación son derechos humanos fundamentales.
En
Venezuela, el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) establece que toda persona tiene derecho a la seguridad
social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la
protección ante contingencias de vejez, enfermedad, invalidez, retiro o
jubilación. Además, está reconocido internacionalmente en el Artículo 22 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
¿Ante qué autoridad debes acudir?
La
autoridad u organismo competente depende directamente de tu tipo de relación
laboral o condición de cotización:
1. Sector
Privado o Trabajador Independiente (Pensión de Vejez)
- Autoridad: Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS).
Cuándo corresponde:
Mujeres: A partir de los 55 años.
Hombres: A partir de los 60 años.
Requisito: Contar con un mínimo de 750 cotizaciones acreditadas.
Trámite: Debes acudir a la oficina/caja regional del IVSS más cercana a tu domicilio con la carpeta de recaudos (Forma 14-04, cedula de identidad, constancia de trabajo/Forma 14-100 si aplica).
2. Sector Público (Funcionarios o Empleados Administrativos)
Autoridad inicial: La Oficina de Gestión del Capital Humano (Recursos Humanos) del ente administrativo estatal, municipal o nacional donde prestas o prestaste servicio.
Fundamento Legal: Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Administración Pública.
Trámite: Se gestiona directamente con el patrono público al cumplir los requisitos de edad (55 años mujeres / 60 años hombres) y años de servicio (generalmente 25 o 35 años según el régimen). Además, el trabajador público mantiene el derecho a tramitar en paralelo su pensión por el IVSS si cumple con las cotizaciones.
3. Instancias de Reclamo o Denuncia (En caso de negativa o vulneración)
Si la autoridad correspondiente rechaza la solicitud teniéndolo legalmente ganado o incurre en dilaciones indebidas, puedes acudir a:
- Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST): Para interponer reclamos
administrativos o solicitar mediación si el patrono se niega a tramitar la
jubilación o no pagó las cotizaciones al IVSS.
- Defensoría del Pueblo: Para solicitar amparo
administrativo y acompañamiento por vulneración del derecho humano a la
seguridad social.
- Tribunales del Trabajo (Jurisdicción Laboral o Contencioso-Administrativa): Para interponer una demanda formal de otorgamiento de jubilación o cumplimiento de prestaciones de seguridad social si se agotó la vía administrativa.







