El acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, conocido como
Acuerdo de Ginebra, es un tratado vigente firmado en Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966, por Venezuela por una parte, y el Reino Unido junto con su colonia de Guayana Británica (próxima a recibir la independencia) por la otra, por el cual se detallan los pasos a seguir para la resolución de la controversia limítrofe-territorial sobre la Guayana Esequiba surgida de la contención venezolana ante la ONU, en 1962, de considerar nulo e írrito (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899 que emitió el Tribunal Arbitral de París y que definió la frontera común entre Venezuela y Guayana Británica.
Para ver el Documento, enlace con:
http://www.consulvenevigo.es/subido/ACUERDO%20GINEBRA%20ONU%201966.pdf
El Acuerdo de Ginebra fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N.º 28.008 del 15 de abril de 19661 y posteriormente registrado por este mismo país el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el N.º I-8192.2.
La controversia sobre el laudo arbitral de 3 de octubre de
1899 es un diferendo planteado por Guyana a Venezuela sobre el laudo arbitral
de 3 de octubre de 1899.2
Guyana sostiene que el laudo de 1899 resolvía “de manera
plena, perfecta y definitiva todos los asuntos relativos a la determinación de la
línea fronteriza entre la colonia de la Guyana Británica y Venezuela”.
Asimismo señala que entre noviembre de 1900 y junio de 1904,
una comisión conjunta encargada de la delimitación de la frontera
anglo-venezolana había “determinado, demarcado y fijado de manera permanente la
frontera establecida por el laudo de 1899”.
El 10 de enero de 1905, los comisionados habían firmado una
declaración conjunta (el “Acuerdo de 1905”).1
Argumentos de la postura venezolana
Venezuela considera que forma parte del territorio soberano
desde 1810; "así lo establecieron ya las primeras Constituciones de 1811 y
1819".34
Venezuela señala que el Acuerdo de Ginebra respalda la
posición venezolana que considera "nulo e írrito" el laudo arbitral
de 1899.
Sobre la base del Acuerdo de Ginebra, las partes acordaron
en 1966 que "la controversia territorial se resolvería mediante
negociaciones amistosas para alcanzar un arreglo práctico, aceptable y
satisfactorio".5
Caso ante la Corte Internacional de Justicia
El 29 de marzo de 2018 Guyana introdujo la solicitud para
que se resuelva el conflicto territorial ante la Corte Internacional de
Justicia.6 El 18 de junio de 2018 acudirán los representantes de Guayana a la
Corte Internacional de Justicia.7 El 18 de junio Venezuela manifestó que no
participaría en el procedimiento solicitado por Guyana porque para el gobierno
nacional la Corte «carece manifiestamente de jurisdicción».8 El 19 de junio
Guyana anunció que pedirá a la Corte que dictamine a su favor alegando el
artículo 53 del Estatuto del CIJ el cual indica que «siempre que alguna de las
dos partes no se presente ante el tribunal o falle en defender su caso, la otra
parte tiene el derecho de comunicarse con la corte y que decida a favor de su
reclamo».910
La CIJ exhortó a Guyana presentar su memoria hasta el 19 de
noviembre de 2018 y a Venezuela, la respuesta de contramemoria, hasta el 18 de
abril de 2019.11 Las audiencias orales se celebrarían del 23 al 27 de marzo de
2020.12 La cancillería venezolana informó que el 28 de noviembre de 2019
consignó ante la Secretaría de Corte Internacional de Justicia de La Haya un
memorándum respecto de la demanda.4 El 29 de mayo de 2020, la CIJ comunicó la
celebración de las audiencias orales a partir del 30 de junio.13 El 10 de
diciembre de 2020, la CIJ informó que el 18 de diciembre emitirá un fallo sobre
la disputa entre Guyana y Venezuela.14 El 18 de diciembre la Corte
Internacional de Justicia emitió un fallo, con 12 votos a favor y 4 en contra,
declarando que tiene jurisdicción para analizar "la validez del laudo
arbitral del 3 de octubre de 1899 y la cuestión sobre el asentamiento
definitivo de la frontera terrestre".15 Continuando el proceso, el 8 de
marzo de 2021 la CIJ estableció que Guyana debía presentar la relación de
argumentos o "memoria" antes del 8 de marzo de 2022 y la contestación
de Venezuela, o "contramemoria", se tenía que consignar antes del 8
de marzo de 2023; el 22 de marzo de 2022, Guyana habría presentado sus alegatos
ante la CIJ.
En un giro de su estrategia litigante ante la CIJ, el
gobierno de Venezuela notificó, el 6 de junio de 2022, el nombramiento de sus
agentes o representantes en el proceso; la vicepersidenta Delcy Eloína
Rodríguez Gómez notificó ofialmente a la CIJ la designación de Samuel Reinaldo
Moncada Acosta como agente; y Félix Plasencia González y Elsie Rosales García
como los co-agentes venezolanos; el 7 de junio de 2022 y cumpliendo con los
procedimientos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el gobierno
de Venezuela introdujo sus objeciones preliminares a la petición guyanesa de
admisibilidad del caso.1617 En respuesta, la CIJ suspendió el análisis del
fondo de la causa y le otorgó a Guyana un plazo, hasta el 7 de octubre de 2022,
para responder las objeciones de Venezuela.