#CiudadaníaSolidariaVzla/Bitácora de la Cayapa/DERECHOS HUMANOS:

  ¿SABÍAS QUE LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL 

Sí, la seguridad social y la jubilación son derechos humanos fundamentales.

En Venezuela, el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la protección ante contingencias de vejez, enfermedad, invalidez, retiro o jubilación. Además, está reconocido internacionalmente en el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Ante qué autoridad debes acudir?

La autoridad u organismo competente depende directamente de tu tipo de relación laboral o condición de cotización:

1. Sector Privado o Trabajador Independiente (Pensión de Vejez)

  • Autoridad: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Cuándo corresponde:

           Mujeres: A partir de los 55 años.

Hombres: A partir de los 60 años.

Requisito: Contar con un mínimo de 750 cotizaciones acreditadas.

Trámite: Debes acudir a la oficina/caja regional del IVSS más cercana a tu domicilio con la carpeta de recaudos (Forma 14-04, cedula de identidad, constancia de trabajo/Forma 14-100 si aplica).

2. Sector Público (Funcionarios o Empleados Administrativos)

Autoridad inicial: La Oficina de Gestión del Capital Humano (Recursos Humanos) del ente administrativo estatal, municipal o nacional donde prestas o prestaste servicio.

Fundamento Legal: Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Administración Pública.

Trámite: Se gestiona directamente con el patrono público al cumplir los requisitos de edad (55 años mujeres / 60 años hombres) y años de servicio (generalmente 25 o 35 años según el régimen). Además, el trabajador público mantiene el derecho a tramitar en paralelo su pensión por el IVSS si cumple con las cotizaciones.

3. Instancias de Reclamo o Denuncia (En caso de negativa o vulneración)

Si la autoridad correspondiente rechaza la solicitud teniéndolo legalmente ganado o incurre en dilaciones indebidas, puedes acudir a:

  • Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST): Para interponer reclamos administrativos o solicitar mediación si el patrono se niega a tramitar la jubilación o no pagó las cotizaciones al IVSS.
  • Defensoría del Pueblo: Para solicitar amparo administrativo y acompañamiento por vulneración del derecho humano a la seguridad social.
  • Tribunales del Trabajo (Jurisdicción Laboral o Contencioso-Administrativa): Para interponer una demanda formal de otorgamiento de jubilación o cumplimiento de prestaciones de seguridad social si se agotó la vía administrativa.

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