¿Tener un hogar es un Derecho Humano para la infancia? Un análisis desde la perspectiva de la ley venezolana, dentro del marco internacional
Cuando hablamos del derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener un lugar donde vivir, no estamos ante una simple aspiración social: estamos frente a una obligación jurídica fundamental y vinculante, respaldada tanto por el derecho internacional como por la legislación venezolana.
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1. Marco Constitucional
Venezolano
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) otorga un rango prioritario a los
derechos de la infancia y a la vivienda:
- Artículo 75 y 78: El Estado garantiza la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos
como sujetos plenos de derecho. Sus derechos tienen carácter prioritario
y de absoluto cumplimiento sobre cualquier otro interés.
- Artículo 82: Reconoce de forma explícita que
"toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un
hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias".
Al cruzarse ambos principios, la
vivienda digna para un menor de edad se convierte en una garantía
constitucional máxima.
2. Marco Legal Especializado:
La LOPNNA
La Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) concreta esta garantía
constitucional en su normativa interna:
- Artículo 30 (Derecho a un nivel de vida
adecuado): Establece explícitamente el derecho de todos los NNA a un
nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho
comprende la alimentación, el vestido y, de manera primordial, una
vivienda digna, segura e higiénica.
- Artículo 7 (Prioridad Absoluta): Obliga al
Estado, a la familia y a la sociedad a asegurar, con prioridad absoluta,
la efectividad de los derechos de la infancia en la formulación de
políticas públicas y en la asignación de recursos.
3. El Marco
Internacional Integrado
Conforme al Artículo 23 de la
Constitución venezolana, los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional. En este
ámbito aplican:
- Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos
del Niño (ONU): Obliga al Estado a prestar asistencia material a las
familias para garantizar vivienda y manutención.
- Artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos: Establece el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para la salud y el
bienestar propio y de su familia.
4. ¿Quién es responsable según
la ley?
- Responsabilidad Primaria (Familia): El
Artículo 5 de la LOPNNA establece que la familia es la responsable
principal de asegurar a los NNA las condiciones para su desarrollo.
- Responsabilidad Garante (El Estado): Si la
familia carece de medios económicos o el niño se encuentra en situación de
riesgo social o vulnerabilidad, el Estado venezolano tiene la
obligación legal subsidiaria de proveer programas de asistencia,
refugio y acceso a soluciones habitacionales.
Conclusión
En el ordenamiento jurídico venezolano,
el derecho a la vivienda de un niño no es una dádiva ni un programa
discrecional: es un derecho humano indiscutible, de rango constitucional y
de cumplimiento obligatorio.

