#CiudadaníaSolidaria/Bitácora de la Cayapa/ Germán González:

 

¿Tener un hogar es un Derecho Humano para la infancia? Un análisis desde la perspectiva de la ley venezolana, dentro del marco internacional

Cuando hablamos del derecho de los niños, niñas y adolescentes  a tener un lugar donde vivir, no estamos ante una simple aspiración social: estamos frente a una obligación jurídica fundamental y vinculante, respaldada tanto por el derecho internacional como por la legislación venezolana.

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1. Marco Constitucional Venezolano

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) otorga un rango prioritario a los derechos de la infancia y a la vivienda:

  • Artículo 75 y 78: El Estado garantiza la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos plenos de derecho. Sus derechos tienen carácter prioritario y de absoluto cumplimiento sobre cualquier otro interés.
  • Artículo 82: Reconoce de forma explícita que "toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias".

Al cruzarse ambos principios, la vivienda digna para un menor de edad se convierte en una garantía constitucional máxima.

2. Marco Legal Especializado: La LOPNNA

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) concreta esta garantía constitucional en su normativa interna:

  • Artículo 30 (Derecho a un nivel de vida adecuado): Establece explícitamente el derecho de todos los NNA a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende la alimentación, el vestido y, de manera primordial, una vivienda digna, segura e higiénica.
  • Artículo 7 (Prioridad Absoluta): Obliga al Estado, a la familia y a la sociedad a asegurar, con prioridad absoluta, la efectividad de los derechos de la infancia en la formulación de políticas públicas y en la asignación de recursos.

3. El Marco Internacional Integrado

Conforme al Artículo 23 de la Constitución venezolana, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional. En este ámbito aplican:

  • Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU): Obliga al Estado a prestar asistencia material a las familias para garantizar vivienda y manutención.

 

  • Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia.

4. ¿Quién es responsable según la ley?

  • Responsabilidad Primaria (Familia): El Artículo 5 de la LOPNNA establece que la familia es la responsable principal de asegurar a los NNA las condiciones para su desarrollo.
  • Responsabilidad Garante (El Estado): Si la familia carece de medios económicos o el niño se encuentra en situación de riesgo social o vulnerabilidad, el Estado venezolano tiene la obligación legal subsidiaria de proveer programas de asistencia, refugio y acceso a soluciones habitacionales.

Conclusión

En el ordenamiento jurídico venezolano, el derecho a la vivienda de un niño no es una dádiva ni un programa discrecional: es un derecho humano indiscutible, de rango constitucional y de cumplimiento obligatorio.

Germán González: 
Coordinador General
CSolVzla. 

                             

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